Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española

Art. 111

En vigor desde 1 jul 2021
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General. 2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía. 3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-111

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