Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Comisión Permanente
Art. 107
En vigor desde 1 jul 2021
1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, estará formada por:
a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.
b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía con menos de 500 colegiados ejercientes.
c) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía que tengan entre 500 y 3.000 colegiados ejercientes.
d) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía con más de 3.000 colegiados ejercientes.
Los Consejeros a que se refieren las letras b, c y d anteriores serán designados y cesados por el Presidente del Consejo.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones, de las que dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre:
a) Las que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las propias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.
c) La formulación del Presupuesto y del balance, cuentas anuales y memoria, para su sometimiento al Pleno.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con el voto dirimente del Presidente en caso de empate.
4. La Comisión Permanente podrá celebrar reuniones no presenciales en la forma que se determine por el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-107