Título TÍTULO X
Art. 115
En vigor desde 1 jul 2021
1. Los actos de los órganos del Consejo General de la Abogacía Española sujetos a Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, si procediere.
2. Los actos de los Colegios de la Abogacía sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-115