Título TÍTULO X

Art. 115

En vigor desde 1 jul 2021
1. Los actos de los órganos del Consejo General de la Abogacía Española sujetos a Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, si procediere. 2. Los actos de los Colegios de la Abogacía sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/02/135#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil