Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española
Art. 111
122 / 152En vigor desde 1 jul 2021
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.
2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.
3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-111