Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Actos preparatorios
Art. Artículo veintiocho
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las Entidades y Organismos interesados podrán formular avances de Plan y anteproyectos parciales que sirvan de orientación a la redacción de los Planes sobre bases aceptadas en principio.
Dos. Los avances y anteproyectos se podrán remitir al Ayuntamiento, a la Comisión Provincial de Urbanismo o al Ministerio de la Vivienda sin información pública.
Tres. La aprobación sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los Planes y proyectos definitivos.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-veintiocho