Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección segunda. Competencias
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes Municipales serán formulados por los Ayuntamientos. No obstante, podrán éstos encomendar su formulación a la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Diputación.
Dos. En todo caso, la redacción podrá encargarse a los técnicos de la Corporación o Comisión o a los que se designaren, libremente o por concurso, entre facultativos competentes con título oficial español.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-uno