Art. Artículo veintiocho
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Actos preparatorios

Art. Artículo veintiocho

28 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las Entidades y Organismos interesados podrán formular avances de Plan y anteproyectos parciales que sirvan de orientación a la redacción de los Planes sobre bases aceptadas en principio. Dos. Los avances y anteproyectos se podrán remitir al Ayuntamiento, a la Comisión Provincial de Urbanismo o al Ministerio de la Vivienda sin información pública. Tres. La aprobación sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los Planes y proyectos definitivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-veintiocho