Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección segunda. Competencias
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. En el caso de que los Planes Municipales no se formaren dentro de los plazos que señalan los artículos treinta y seis y treinta y siete, el Ministro de la Vivienda podrá disponer que se redacten por la Dirección General de Urbanismo, por la Comisión Provincial de Urbanismo o por la Diputación Provincial. Asimismo, la Comisión Provincial de Urbanismo podrá acordar que se redacten por la propia Comisión o por la Diputación Provincial.
Dos. Los gastos de redacción de los Planes Municipales serán sufragados por las respectivas Entidades Locales, salvo circunstancias especiales y justificadas en expediente instruido al efecto.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-tres