Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo veintidós
En vigor desde 6 jul 1976
La mejora del medio urbano o rural y de los suburbios de las ciudades podrá ser objeto de Planes Especiales encaminados a estas finalidades:
a) Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación.
b) Alterar determinados elementos vegetales, jardines o arbolado.
e) Prohibir construcciones y usos perjudiciales.
d) Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-veintidos