Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo dieciocho

En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La conservación y valoración del Patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial, abarcará, entre otros, estos aspectos: a) Elementos naturales e urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama. b) Plazas, calles y edificios de interés. c) Jardines de carácter histórico, artístico o botánico. d) Realce de construcciones significativas. e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de protección. f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. Dos. A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacional, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-dieciocho

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