Art. Artículo veintidós
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 6 jul 1976
La mejora del medio urbano o rural y de los suburbios de las ciudades podrá ser objeto de Planes Especiales encaminados a estas finalidades: a) Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación. b) Alterar determinados elementos vegetales, jardines o arbolado. e) Prohibir construcciones y usos perjudiciales. d) Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-veintidos