Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Plazos
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 6 jul 1976
Los Planes Parciales se formarán en los plazos previstos en el Plan General, en el Programa de Actuación Urbanística, en su caso, o en los plazos que determinaren el Ministro de la Vivienda o la Comisión Provincial de Urbanismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-siete