Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Plazos

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 6 jul 1976
Los Planes Parciales se formarán en los plazos previstos en el Plan General, en el Programa de Actuación Urbanística, en su caso, o en los plazos que determinaren el Ministro de la Vivienda o la Comisión Provincial de Urbanismo.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-siete

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