Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Plazos

Art. Artículo treinta y ocho

En vigor desde 6 jul 1976
Los Proyectos de Urbanización se redactarán con la antelación necesaria para que las obras a que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos previstos en el correspondiente programa de actuación.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-ocho

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