Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo noventa y dos

En vigor desde 6 jul 1976
Las enajenaciones de terrenos del Patrimonio estarán supeditadas a la conveniencia de edificarlos o al cumplimiento del Plan General, dentro de los plazos que, en uno u otro caso, se señalaren.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-noventa-y-dos

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