Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo ochenta y ocho
En vigor desde 6 jul 1976
La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por esta Ley o impuestos, en virtud de la misma por los actos de ejecución de sus preceptos y el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los compromisos que hubiere contraído con las Corporaciones públicas respecto a la urbanización y edificación.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ochenta-y-ocho