Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad
Art. Artículo cincuenta y nueve
En vigor desde 6 jul 1976
La clasificación del suelo, y las limitaciones de toda clase en el uso y aprovechamiento resultantes, impuestas por los Planes, programas, normas, ordenanzas y catálogos, para la protección del paisaje urbano y rural se tendrán en cuenta para valorar dicho suelo a efectos de toda clase de tributos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cincuenta-y-nueve