Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad
Art. Artículo sesenta y uno
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Cuando, aprobado un Plan, resultaren industrias emplazadas en zona no adecuada, las edificaciones y sus instalaciones quedarán sujetas a las limitaciones del artículo anterior, con las tolerancias que de modo general se prevean en las normas urbanísticas o en las ordenanzas de edificación.
Dos. Las limitaciones se comunicarán a la Delegación provincial de Industria, para los efectos consiguientes.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-sesenta-y-uno