Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular

Art. Artículo cincuenta y cuatro

En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes y proyectos se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en la Sección cuarta, con citación personal para a información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos. Dos. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en a Diputación Provincial y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior. Tres. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones modalidades y plazos que fueren convenientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cincuenta-y-cuatro

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil