Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular
Art. Artículo cincuenta y cuatro
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes y proyectos se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en la Sección cuarta, con citación personal para a información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.
Dos. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en a Diputación Provincial y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior.
Tres. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones modalidades y plazos que fueren convenientes.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cincuenta-y-cuatro