Art. Artículo cincuenta y nueve
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad

Art. Artículo cincuenta y nueve

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En vigor desde 6 jul 1976
La clasificación del suelo, y las limitaciones de toda clase en el uso y aprovechamiento resultantes, impuestas por los Planes, programas, normas, ordenanzas y catálogos, para la protección del paisaje urbano y rural se tendrán en cuenta para valorar dicho suelo a efectos de toda clase de tributos.
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