Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento quince

En vigor desde 6 jul 1976
El Estado y las Entidades Locales podrán constituir Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta, con arreglo a la legislación aplicable en cada caso para la ejecución de los Planes de Ordenación.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-quince

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