Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento dieciocho

En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La delimitación de polígonos y unidades de actuación, si no se contuviere en los Planes, así como la modificación de los ya delimitados cuando proceda, se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por la Entidad Local o Urbanística especial actuante, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante quince días. Dos. No obstante, ninguna reclamación o recurso que se fundamente en errores u omisiones no denunciados en la fase de información pública podrá dar lugar a la retroacción de actuaciones.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-dieciocho

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