Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento dieciséis

En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las actuaciones en suelo urbanizable programado requieren la previa aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente. Dos. En el suelo urbanizable no programado solo podrá actuarse mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística y de los correspondientes Planes Parciales para su ejecución. Tres. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio previstos en los Planes Directores Territoriales de Coordinación, o en los Planes Generales, o la de alguno de los elementos de dichos sistemas.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-dieciseis

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