Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo ciento veintitrés
En vigor desde 6 jul 1976
Los propietarios de suelo urbanizable no programado, que sea objeto de un Programa de Actuación Urbanística, habrán de subvenir a la ejecución o suplemento de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística sin perjuicio del cumplimiento de las cargas a que se refiere el número dos del artículo ochenta y cinco.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-veintitres