Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. Artículo ciento cincuenta y tres
En vigor desde 6 jul 1976
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario dará lugar, en su caso, a la resolución del convenio y a la caducidad del programa de Actuación Urbanística, respecto de la parte pendiente de ejecución, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cincuenta-y-tres