Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo ciento cincuenta y uno

En vigor desde 6 jul 1976
Los Programas de Actuación Urbanística se ejecutarán por los sistemas de compensación, cooperación o expropiación. La determinación del sistema se efectuará por la Administración en la forma prevista por esta Ley.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cincuenta-y-uno

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