Capítulo Seccion 2.ª Garantías de identificación del medicamento: Etiquetado
Art. 32
En vigor desde 8 nov 2007
El embalaje exterior o en su defecto el acondicionamiento primario incorporará los elementos que permitan la autentificación del producto, así como la información necesaria para determinar la trazabilidad del medicamento desde su fabricación hasta su dispensación al ciudadano, incluyendo para ello la identificación que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-32