Capítulo Sección 1.ª Disposiciones generales del etiquetado y prospecto

Art. 29

En vigor desde 8 nov 2007
1. El etiquetado y el prospecto del medicamento habrán de ser conformes a la información de su ficha técnica. 2. El etiquetado y el prospecto garantizarán la inequívoca identificación del medicamento, proporcionando la información necesaria para su correcta administración y uso por los pacientes o usuarios y, en su caso, por los profesionales sanitarios. 3. El etiquetado y el prospecto, en su diseño y contenido, facilitarán la adecuada comprensión y conocimiento del medicamento por el ciudadano. El prospecto deberá ser legible, claro, asegurando su comprensión por el paciente y reduciendo al mínimo los términos de naturaleza técnica.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-29

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