Capítulo Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 25

En vigor desde 20 feb 2010
Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se financien con fondos públicos. b) Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento. c) Que no contengan en su composición sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. Se modifica por el .1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2696 .

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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-25

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