Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL

Art. 11

11 / 61
En vigor desde 25 ago 1999
Practicada la prueba, la Comisión requerirá a las partes para que formulen sus conclusiones por escrito. La Comisión, de oficio o a petición de las partes, podrá acordar la celebración de vista oral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-11