Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 mar 2013
10.1 (Derogado) 10.2 (Derogado) 10.3 (Derogado) 10.4 Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente los sólidos disueltos, las grasas o los almidones propios de las chufas por otros distintos. 10.5 La incorporación de aromas salvo esencias o extractos de corteza de limón y/o canela. 10.6 (Derogado) 10.7 Se prohíbe la mezcla de horchata de chufa con cualquier otra clase de horchatas. 10.8 (Derogado) Se derogan los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 por el art. 45 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1988/10/28/1338#art-10

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