Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 30 nov 1988
Se permite la utilización de aditivos autorizados en las listas positivas, para uso en los productos aquí definidos, con la excepción de los productos denominados naturales. Homogeneización.–Definida como «Tratamiento físico destinado a fraccionar las partículas de grasa, o de otros componentes contenidos en el producto, para conseguir una distribución uniforme de los mismos en el seno de éste».
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eli/es/rd/1988/10/28/1338#art-9

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