Título TÍTULO II
Art. 10
15 / 31En vigor desde 30 mar 2013
10.1 (Derogado)
10.2 (Derogado)
10.3 (Derogado)
10.4 Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente los sólidos disueltos, las grasas o los almidones propios de las chufas por otros distintos.
10.5 La incorporación de aromas salvo esencias o extractos de corteza de limón y/o canela.
10.6 (Derogado)
10.7 Se prohíbe la mezcla de horchata de chufa con cualquier otra clase de horchatas.
10.8 (Derogado)
Se derogan los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 por el art. 45 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/10/28/1338#art-10