Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 nov 2005
A los efectos de este reglamento, se consideran fundaciones laborales: a) Las creadas por pacto o concierto entre las empresas y sus trabajadores, las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares. b) Las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales.
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eli/es/rd/2005/11/11/1337#disposicion-adicional-primera-1

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