Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 26 feb 2026
1. El Ministerio competente en materia de política territorial efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas y aprobará las normas relativas a su elección.
2. Para poder presentarse como candidatura, tanto las fundaciones asociadas como las no asociadas, deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
c) Haber cumplido sus obligaciones en materia de presentación de las cuentas anuales y del plan de actuación si se trata de fundaciones de competencia estatal, o los documentos equivalentes en cada comunidad autónoma respectiva para las fundaciones de ámbito autonómico.
Las personas candidatas propuestas deben contar con plena capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Cada asociación podrá proponer el siguiente número máximo de representantes de fundaciones, que elegirá con arreglo a lo que disponga su normativa interna, y acompañará su propuesta de una relación nominal de sus fundaciones asociadas:
a) Un máximo de cuatro representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito estatal.
b) Un máximo de dos representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito autonómico.
La Presidencia designará como personas vocales del Pleno a la primera persona candidata propuesta por cada una de las asociaciones que cuenten en su respectivo ámbito con mayor número de fundaciones asociadas.
En el caso de que no se presentaran asociaciones en número suficiente para cubrir las seis plazas a que se refiere el artículo 51.4.c)1.º, o que, en su caso, no dispongan de suficiente representatividad conforme a las normas relativas a la elección, la plaza o las plazas vacantes acrecerán a las asociaciones que, dentro del mismo ámbito estatal o autonómico, hayan presentado candidaturas, y se repartirán según el criterio establecido en el párrafo anterior, siguiendo el orden de personas representantes propuestas por cada una de las asociaciones.
4. Cada fundación no integrada en asociaciones podrá presentar una única candidatura. También podrán presentar candidatura las fundaciones integradas en asociaciones, pero solo serán tenidas en cuenta si la asociación a la que pertenecen no ha obtenido representación en el Pleno.
La presidencia del Consejo designará como personas vocales a las candidaturas propuestas por aquellas fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio neto, de acuerdo con las últimas cuentas anuales presentadas en el correspondiente protectorado relativas al último ejercicio económico cerrado:
a) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.
b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.
c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
d) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros.
En el caso de igualdad de patrimonio neto, primará la prioridad en la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.
Si faltaran personas candidatas para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4279
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#art-52