Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
64 / 67En vigor desde 23 nov 2005
A los efectos de este reglamento, se consideran fundaciones laborales:
a) Las creadas por pacto o concierto entre las empresas y sus trabajadores, las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares.
b) Las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#disposicion-adicional-primera-1