Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 nov 2005
1. La Intervención General de la Administración del Estado realizará la auditoría externa a la que están obligadas las fundaciones del sector público estatal en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley y en el artículo 168.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El plazo de elaboración y aprobación por el patronato del plan de actuación de las fundaciones del sector público estatal finalizará el mismo día que el de tramitación del presupuesto de explotación y capital, previsto en el artículo 66 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando la entidad, de acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, esté obligada a presentar un programa de actuación plurianual, las actividades detalladas en el plan de actuación serán las que se deriven del citado programa.
Las modificaciones del presupuesto de explotación y capital aprobadas por los órganos competentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 67.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, modificarán, a su vez, el plan de actuación.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#disposicion-adicional-segunda-1