Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 54
En vigor desde 26 feb 2026
1. Como órgano encargado de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de las fundaciones, existirá en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de Cooperación e Información Registral.
2. La Comisión de Cooperación e Información Registral estará compuesta por la persona titular de la dirección general de la que dependa el Registro de fundaciones de competencia estatal, que actuará como titular de la presidencia, y por las o los siguientes miembros:
a) Tres vocalías en representación de la Administración General del Estado con rango, al menos, de titular de subdirección general o de jefatura de división, elegidos por las personas representantes de la Administración General del Estado en el Pleno del Consejo, debiendo formar parte en todo caso las vocalías en representación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias, así como del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal.
b) Tres vocalías en representación de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo, elegidos por sus representantes en el Pleno del Consejo, entre ellos.
La composición de la Comisión de Cooperación e Información Registral se renovará cada dos años por mitades, respetando lo previsto en el apartado a).
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Será secretario de la Comisión de Cooperación e Información Registral el funcionario que designe el Ministro de Justicia.
4. Son funciones de la Comisión de Cooperación e Información Registral:
a) Preparar el informe o dictamen que el Pleno le solicite sobre los instrumentos de colaboración e información mutua entre los distintos registros de fundaciones.
b) Establecer las medidas o mecanismos que considere necesarios para garantizar la colaboración e información mutua entre los diferentes registros de fundaciones.
c) Constituir ponencias o grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas sobre los medios que se consideren necesarios para garantizar la cooperación e información mutua entre los diferentes registros de fundaciones.
d) Informar, a solicitud del encargado de cualquier registro de fundaciones, de cuál sea el mecanismo procedente para garantizar la cooperación e información mutua entre registros, y elevar a las autoridades administrativas competentes las propuestas que considere convenientes a tales fines.
e) Establecer los criterios de actuación para el traslado de la fundación de un registro a otro diferente, en el caso de que la fundación haya cambiado el ámbito territorial en el que principalmente vaya a desarrollar sus actividades.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4279
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#art-54