Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 49
En vigor desde 26 feb 2026
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4279
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#art-49