Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 oct 2011
1. Para aplicar los contratos territoriales en su territorio, las comunidades autónomas aprobarán las correspondientes bases o normas reguladoras, y en su caso realizarán y resolverán las oportunas convocatorias. 2. Dichas bases o normas reguladoras serán publicadas en el diario oficial de la comunidad autónoma, y contendrán al menos: a) Las finalidades perseguidas. b) El ámbito territorial y el tipo de explotaciones agrarias al que los contratos van dirigidos. c) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios. d) Los criterios objetivos y el procedimiento para la selección de los beneficiarios y la suscripción del contrato. e) La naturaleza de los compromisos a adoptar por el titular de la explotación, y los criterios para su determinación en cada explotación. f) La naturaleza de las contraprestaciones a otorgar al beneficiario, y los criterios para su determinación. g) El sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos, y el régimen aplicable en caso de su incumplimiento. h) El régimen de incompatibilidades. i) El régimen de prórrogas, modificación, subrogación, resolución y extinción de los contratos. 3. Cuando las contraprestaciones incluidas en los contratos tengan la naturaleza de una subvención, las bases reguladoras también incorporarán los elementos requeridos por la normativa estatal básica para dicha materia.
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eli/es/rd/2011/10/03/1336#art-8

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