Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 oct 2011
1. A los contratos territoriales de zona rural le serán de aplicación las disposiciones generales aplicables a los contratos territoriales contenidas en el Capítulo I del presente real decreto, así como las específicas señaladas en el presente capítulo. No podrán considerarse contratos territoriales de zona rural los que no cumplan alguna de estas disposiciones generales o específicas.
2. Los contratos territoriales de zona rural han de ser específicos para cada zona, en función de sus peculiares características y de las orientaciones que puedan darse a sus explotaciones para reforzar la sostenibilidad del territorio, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos ambientales y sociales.
3. El contenido de los contratos territoriales de zona rural será conforme con las disposiciones aplicables contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como a las determinaciones de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de la comunidad autónoma, en caso de que existan. Sus principales finalidades y compromisos deben encontrarse previstos en los planes de zona rural aprobados por las comunidades autónomas que hayan sido concertados entre éstas y la Administración General del Estado.
4. Los compromisos de los contratos territoriales de zona rural han de ser diferentes y encontrarse perfectamente delimitados de otros compromisos que ya pudieran estar contemplados y financiados por fondos comunitarios.
5. Los contratos territoriales de zona rural serán financiados al 50 por ciento por la Administración General del Estado, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito al efecto con cada comunidad autónoma, y dentro de los límites presupuestarios señalados en dicho convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1336#art-11