Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 oct 2011
La suscripción de contratos territoriales de zona rural será requisito necesario para que los titulares de las explotaciones agrarias puedan beneficiarse de las preferencias y prioridades establecidas en el artículo 16.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
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eli/es/rd/2011/10/03/1336#art-12

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