Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 24 nov 2005
1. Cuando la entidad dominante de un conglomerado financiero sea una entidad regulada española, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que tenga encomendadas las funciones de vigilancia y supervisión del grupo consolidable en que aquélla se integre o, en su defecto, de la propia entidad considerada individualmente.
2. En los casos distintos del previsto en el apartado anterior, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente responsable de la supervisión de la entidad regulada española con el mayor balance total en el sector financiero más importante.
3. Las autoridades competentes relevantes podrán de común acuerdo no aplicar el criterio previsto en el apartado 2 si su aplicación resulta inadecuada, habida cuenta de la estructura del conglomerado y de la importancia relativa de sus actividades en diferentes países, y designar como coordinador a una autoridad competente diferente. En estos casos, antes de adoptar su decisión, las autoridades competentes darán al conglomerado, a través de la entidad obligada, la oportunidad de pronunciarse respecto a la decisión.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1332#art-14