Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 23 jul 2000
Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.
El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-38