Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 23 jul 2000
El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos de los Colegios de entre todos los miembros del Pleno, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, las leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y particulares, tanto nacionales como internacionales. También corresponde al Presidente ejecutar o dar las instrucciones oportunas para que se lleven a término los acuerdos que el Pleno del Consejo General o la Junta de Decanos adopten. Convocará, constituirá y levantará las sesiones del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones presida; mantendrá el orden y el uso de la palabra y podrá decidir con voto de calidad los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá por sí o por delegación suya, cuantas Comisiones se designen, así como también cualquier reunión a la que asistiere. Ordenará los movimientos de fondos de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto, otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero. El Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno del Consejo o de la Junta de Decanos, las Comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las actividades propias del Consejo General. En caso de urgencia, podrá hacerlo directamente, y dará cuenta a la Junta de Decanos o al Pleno del Consejo General, según corresponda. En el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, tratará de mantener la mayor armonía entre los Colegios, procurando que todo litigio entre los mismos se resuelva dentro de la organización colegial. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-35

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