Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 23 jul 2000
Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios, y procederán de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de los bienes y derechos que por cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho Consejo General. Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos. Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas respectivas del Consejo General.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-37

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