Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 23 jul 2000
Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados. A dicho efecto, designado el instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa. La propuesta de resolución se remitirá al órgano rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-43

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