Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 nov 1997
Además de los órganos que se suprimen en los artículos 1 y 11, quedan suprimidos los Gabinetes Técnicos de los Subdelegados del Gobierno y las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Barcelona y A Coruña.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-adicional-primera

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