Art. 4

En vigor desde 5 nov 1997
1. Las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares estarán integradas por los siguientes órganos: a) La Secretaría General, en la que se encuadrarán los órganos de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares que ejercen las competencias previstas en el apartado 5 del artículo 2. b) Los órganos de las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno que, en su caso, se determinen en las normas de desarrollo de este Real Decreto. 2. No obstante, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias sede de la Delegación del Gobierno no existirá Secretaría General, ejerciendo sus funciones la Secretaría General de la correspondiente Delegación del Gobierno. 3. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#art-4

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