Art. 7

En vigor desde 5 nov 1997
1. Corresponderá a los Subdelegados del Gobierno la dirección, de acuerdo con las instrucciones del Delegado, de los órganos integrados en las Subdelegaciones. 2. Los Directores Insulares dirigirán los órganos integrados en las Direcciones Insulares, de acuerdo con las instrucciones del Delegado o Subdelegado. 3. Corresponderá asimismo a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores Insulares la comunicación, colaboración y cooperación con las Entidades locales y con los órganos territoriales de la respectiva Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, en relación con las funciones propias de los servicios integrados, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#art-7

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