Art. Preambulo
En vigor desde 5 nov 1997
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura una nueva organización de la Administración Periférica, tanto para los órganos de competencia general, Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, como para los órganos de competencia sectorial, al prever la integración de servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno y la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se integren.
En cuanto a los órganos de competencia general, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece los instrumentos precisos para reforzar al Delegado del Gobierno y el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado regula el estatuto básico de ambas figuras y suprime de manera efectiva los Gobernadores Civiles y los Delegados Insulares.
En cuanto a los órganos de competencia sectorial, la citada Ley 6/1997 establece en su disposición final segunda que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se fijará mediante Real Decreto la estructura de las Delegaciones del Gobierno, incluyendo los servicios periféricos que deben integrarse.
Este Real Decreto da cumplimiento al mandato legislativo arriba reseñado, lo que permitirá avanzar en la implantación efectiva del nuevo modelo de Administración Periférica configurado en la Ley 6/1997, de acuerdo con los objetivos y criterios que se han tenido en cuenta en esta fase del proceso.
El presente Real Decreto aborda, en primer lugar, la integración orgánica de los servicios periféricos de los Ministerios de Fomento; Educación y Cultura; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo, suprimiendo simultáneamente las Direcciones Provinciales todavía existentes en dichos Departamentos. Prevé además la integración de los servicios que se determinen de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales durante 1998, una vez aprobadas las modificaciones legislativas previstas en materia de Inspección de Trabajo y de infracciones y sanciones de orden social.
Por otra parte, los Servicios de la Alta Inspección de Educación existentes en las Comunidades Autónomas del artículo 151 de la Constitución y asimiladas se integran como áreas funcionales en las respectivas Delegaciones del Gobierno, proceso que continuará respecto de las demás Comunidades Autónomas, mediante la creación de áreas funcionales de Alta Inspección, cuando se produzcan los traspasos a aquéllas y la consiguiente supresión de las Direcciones Provinciales.
En segundo lugar, establece la estructura general de las Delegaciones del Gobierno y las áreas funcionales que van a formar parte de la organización de dichas Delegaciones. Esta estructura se completará con la determinación de los órganos de las áreas funcionales de nivel territorial inferior al de las Delegaciones del Gobierno, para lo cual el Real Decreto prevé el correspondiente desarrollo en una Orden ministerial.
En tercer lugar, se fijan las competencias de Delegados, Subdelegados y Directores Insulares en relación con los servicios integrados y se concretan los mecanismos de relación entre los Ministerios sectoriales y su servicios integrados, en desarrollo del principio de dependencia funcional.
Por último, El Real Decreto establece las reglas precisas para la incorporación al Ministerio de Administraciones Públicas de los recursos humanos y medios presupuestarios y materiales, que será plenamente efectiva al inicio del ejercicio presupuestario de 1998.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Superior de Personal, y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#preambulo-preambulo